NOTAS: |
(1) Están excluidos de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente. |
(2) Estos fondos tienen dos partes el RCM que produce la garantía y la GP que se produce con el reembolso o venta de las participaciones. |
(3) Existe una excepción a la consideración «Ganancia Patrimonial» (GP) y ésta se da cuando las operaciones las realiza una persona física con la intención de cubrir un riesgo afecto a su actividad empresarial, tratándose entonces como rendimientos de actividades económicas. |
(4) Ahorro: Se gravarán al 19% los primeros 6.000 euros, al 21% hasta 50.000 euros y cantidades superiores al 23%. |
(5) Según la escala determinada para las rentas del trabajo en el IRPF. |
(6) La retención se practicará sobre la ganancia obtenida de la primera transmisión de los derechos, es decir la realizada por los que recibieron los derechos por su condición de socios directamente de la sociedad. La ganancia procedente de la transmisión de derechos adquiridos a un tercero en el mercado (segunda y posteriores transmisiones) no originará la obligación de practicar retención. (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -Nº Registro: 010283-16-, de 20 de diciembre de 2016). |
(7) El régimen fiscal aplicable a la transmisión o venta de ETF’s admitidos a negociación en bolsas de valores europeas, pero no cotizados en la bolsa española es el de los fondos de inversión ordinarios; por tanto las ganancias patrimoniales están sometidas a retención y el traspaso a cualquier tipo de fondo que no sea un ETF cotizado en España está exento de tributación. (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -Nº Consulta V4596-16-, de 27 de octubre de 2016). |
(8) Las actividades empresariales no se someten a retención. Con respecto a los rendimientos del capital inmobiliario, tendrán una retención del 19% siempre que la persona que abone las rentas sea un obligado a retener, en los términos del art. 76 del Reglamento del IRPF (personas jurídicas o contribuyentes que realicen actividades económicas). No obstante, no existirá obligación de practicar retención con respecto a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles en tres supuestos: 1º) Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados; 2º) Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900€ anuales; 3º) Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. |
(9) Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros. |
(10) A partir del 01/01/2017 el importe de la transmisón es ganancia patimonial y esta sometida a rentención del 19%. |
(11) Todo el dividendo condonado tiene el tratamiento del Capital mobiliario. |
(12) La devolución de aportaciones minora el valor de adquisición hasta la anulación. Si excediese del valor de adquisición, ese exceso tributa como Capital mobiliario. |
(13) La totalidad de la cantidad percibida tributa como Capital mobiliario. |
(14) Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros. |
(15) Se permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado «peaje fiscal». Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un limite de 400.000 Euros. |
(16) Se permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado «peaje fiscal». Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un limite de 400.000 Euros. |
(17) El traspaso de capitales entre fondos no está exento de tributación. |
(18) Las primas aportadas a los PP dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 8.000 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas. |
(19) Las primas aportadas a los PPAS dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 8.000 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas. |
(20) Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero las prestaciones si. Cuando la prestación se percibe en forma de renta, se considera Capital mobiliario el resultado de multiplicar la anulidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor o la duración de la renta a percibir. Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el Capital mobiliario es la diferencia entre el capital percibido y las primas, siéndole de aplicación el Régimen Transitorio y/o del Régimen de compensación fiscal anterior a 2006, en loscasos que proceda. |
(21) Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero si la renta vitalicia que de los PIAS se percibe como prestación. De esta renta percibida, se considera Capital mobiliario el resultado de multiplicar la anulidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor. |
(22) Los rendimientos positivos geenrados por la cuenta del depósito o el seguro de vida están exentos de tributación siempre que cumplan unos requisitos, como que als aportaciones dinerarias sean inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo de al menos cinco años. |
(23) Arrendamiento de inmuebles como actividad económica: Se exige una persona contratada, con contrato laboral y a jornada completa, así como la necesidad de acreditar que la carga de trabajo es suficiente para justificar la necesidad de la contratación de esa persona, esto último según criterio administrativo. |