El Real Decreto Ley 24/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito, aprobado el pasado 31 de agosto, tiene por objeto regular los procedimientos aplicables a entidades de crédito que no pueden cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno que la normativa exige, que pueden poner en peligro la viabilidad de la entidad. Los mecanismos que incorpora son:
- Intervención Temprana que supone medidas de actuación temprana para las entidades que son viables pero tienen dificultades leves, por lo que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria en un horizonte máximo de dos años.
- Reestructuración previsto para las entidades que son viables pero que necesitan recursos para un plazo máximo de cinco años con una prórroga de dos mas.
- Resolución ordenada previsto para entidades que no lo pueden hacer en un plazo razonable e incumplan los requisitos de solvencia. Resolución se aplicará a las entidades de crédito en las concurran simultáneamente las 2 condiciones siguientes: Que la entidad sea inviable o que razonablemente sea previsible su inviabilidad en un futuro próximo y que por razones de interés público sea necesario o conveniente acometer su Resolución por cuanto su disolución y liquidación en el marco de un procedimiento concursal pueda resultar inadecuado.
El Banco de España, en su función supervisora es a quien le corresponde decidir sobre qué entidades han de adoptar las medidas de intervención temprana, a cuyos efectos deberá elaborarse un plan de actuación que permita paliar la situación de debilidad en la solvencia.
Por su parte, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es quien asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo estos procesos de forma ordenada y con el menor coste posible para el contribuyente.
Los procesos de Reestructuración y Resolución ordenada persiguen por una parte asegurar la estabilidad del sistema financiera y la utilización eficiente de los recursos públicos para este fin y por otra proteger a los depositantes sus depósitos mediante Fondo de Garantía de Depósitos así como proteger los fondos reembolsables y demás activos de las entidades de crédito. Por ello se establece una prelación en cuanto a quienes deben soportar la Reestructuración o Resolución, que por orden serían: accionistas, acreedores subordinados y acreedores ordinarios.
Los instrumentos de reestructuración previsto en el RDL son:
– Apoyo Financiero Público con cargo a los Presupuestos generales del Estado, que consistirá en:
- Otorgamiento de garantías.
- Concesión de préstamos o créditos.
- Adquisición de activos o pasivos (manteniendo su gestión o cediendo la misma a un tercero).
- Recapitalización de la entidad, consistente en que el FROB suscriba o adquiera Acciones ordinarias o aportaciones de capital social ó instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones de capital social.
– Transmisión a una Sociedad Anónima de Gestión de Activos activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de la entidad de crédito sea perjudicial para su viabilidad, para poder darlos de baja en su balance y gestionar su venta de forma independiente a la entidad de crédito.
Los instrumentos de Resolución previstos, que el FROB puede adoptar, son:
- La venta del negocio de la entidad que no sea un Banco Puente
- Transmisión de los activos o pasivos a un Banco Puente, administrado por el FROB, con la finalidad de venderlo a un tercero en un plazo máximo de 6 años
- Transmisión de los activos o pasivos a una Sociedad Anónima de Gestión de Activos
Protección al inversor:
El RDL regula las actuaciones sobre los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada emitidos por entidades en proceso de reestructuración o resolución tales como: Participaciones preferentes, Obligaciones convertibles, Bonos y Obligaciones subordinadas y cualquier otra financiación subordinada, con o sin vencimiento.
El RDL prevé que el inversor podrá voluntariamente acogerse a alguna de estas acciones:
- Canjearlos por instrumentos de capital de la entidad de crédito (acciones, participaciones o aportaciones de capital)
- Recompra de los valores ya sea mediante el abono directo en efectivo, o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital de la entidad de crédito, o bien reinvirtiéndolo en cualquier otro producto bancario
- Reducir el valor nominal de la deuda
- Bien mediante la amortización anticipada a valor distinto del nominal
Asimismo se introducen una serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro con objeto de garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la transparencia en la comercialización de estos productos. Se exigirá:
- Tramo para inversores profesionales mínimo del 50% y
- Inversión mínima de 100.000 euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las cotizadas.
- Los clientes minoristas no idóneos deben escribir de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente.