Disposición final segunda. Modificación de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.

La disposición adicional primera de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, queda redactada como sigue:

«En base a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAFI) que sean personas físicas deberán aportar a la CNMV a través del servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006, u otro equivalente, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe elaborado por un experto independiente debidamente inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas. El informe contendrá una opinión sobre la veracidad y fiabilidad de las informaciones contenidas en el estado SEAFI1 recogido en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo. En concreto, el informe se referirá a las informaciones contenidas en los apartados B) Número de empleados, C) Reclamaciones recibidas, D) Patrimonios asesorados, E) Número de clientes y F) Ingresos por comisiones del estado SEAFI1 recogido en la citada Circular y referido a 31 de diciembre.

En el caso de que surjan diferencias entre la información remitida previamente a la CNMV en el estado SEAFI1 y el informe a que hace referencia esta norma, la EAFI deberá informar con carácter inmediato a la CNMV en el momento en que se conozca la existencia de tales diferencias, remitiendo para ello el estado SEAFI1 debidamente rectificado.

Asimismo, cuando la EAFI persona física no disponga de medios propios para desempeñar las funciones de control exigidas en la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna relativos a las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, el experto independiente deberá formular una opinión sobre los procedimientos y sistemas internos de control de la EAFI en relación con la forma en la que están prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, para cumplir con la normativa de normas de conducta recogida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo.

A este respecto, el alcance de la revisión del experto constará de dos partes:

En la primera parte, el experto deberá verificar la existencia y razonabilidad de los procedimientos adoptados por la entidad en relación a:

1. La clasificación de los clientes y los perfiles de riesgo definidos.

2. El diseño de los test de idoneidad y la metodología de evaluación empleada.

3. Las recomendaciones realizadas.

4. La gestión de las reclamaciones recibidas.

En la segunda parte, el experto deberá verificar la aplicación correcta de tales procedimientos. El alcance de la revisión del experto se determinará atendiendo a criterios de proporcionalidad para lo cual podrá utilizar técnicas estadísticas de selección muestral que le permitan razonablemente soportar su opinión. La metodología empleada deberá estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Adicionalmente, el informe contendrá una manifestación explícita sobre:

La existencia e idoneidad de un registro de clientes, un registro de contratos u otros documentos que acrediten de forma fehaciente las recomendaciones realizadas, un registro de conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades y un registro de operaciones personales, tal y como se menciona en las letras e) y f) de la norma segunda de la Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.

Los valores, instrumentos o efectivo propiedad de los clientes que no podrán estar, ni siquiera de forma transitoria, en poder de la EAFI.

La aplicación correcta de las tarifas establecidas.

De forma resumida, el alcance del trabajo realizado.»