Número de clientes minoristas por tipo de perfil de riesgo
En el estado se informará sobre el número de perfiles de riesgo derivados de la evaluación de la idoneidad a los clientes minoristas en el servicio de asesoramiento de inversión a 31 de diciembre.
Cada EAFI utilizará sus propios parámetros de clasificación de niveles de riesgo asociándolos a la escala (1 a 10 como máximo) definida en el estado conforme a los criterios que se explican a continuación:
- No hay que cumplimentar todas las categorías (1 a 10) recogidas en el estado sino solamente hasta el nº de categorías de perfil de riesgo que la entidad haya definido en sus procedimientos internos ordenadas de menor a mayor riesgo. El resto de categorías superiores sobrantes se eliminan.
- Por ejemplo, si una entidad tiene definidos los siguientes 5 perfiles ordenados de menor a mayor (muy conservador/conservador/moderado/dinámico/agresivo), cumplimentaría únicamente las categorías 1 a 5 del estado siguiendo ese mismo orden. Las categorías 6 a 10 se eliminan.
- El perfil de riesgo al que alude este estado corresponderá al nivel de riesgo resultante de la evaluación de la idoneidad.
- En el supuesto de que un cliente (NIF/CIF operativo) tuviera asignado más de un perfil de riesgo se incluirá tantas veces como niveles de riesgo asignados.
- En el caso de que varios clientes (NIF/CIF operativo) tuvieran asignados un único perfil de riesgo (por ejemplo, en el supuesto de que el servicio de inversión se prestase a un grupo familiar) se podrá computar una sola vez.
- El campo “nº contratos gestión discrecional de carteras”: NO CUMPLIMENTAR.
- En el campo “nº perfiles asignados asesoramiento inversión” se informará del número de perfiles de riesgo en cada una de las categorías de la escala asignados a clientes a los que se les presta el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
- La columna “total” debe coincidir con la columna “nº perfiles asignados asesoramiento inversión” y la fila “total” recogerá la suma de las filas anteriores.
ESTADO T8:
Asesoramiento en materia de inversión. Detalle de instrumentos recomendados a clientes (minoristas y profesionales).
En este estado se ha de informar sobre la tipología de instrumentos financieros sobre los que se han realizado recomendaciones durante el período de referencia (1 enero a 31 de diciembre) tanto de forma puntual como continuada y tanto a clientes minoristas como profesionales.
Moneda de cumplimentación
La información de unidades monetarias se cumplimentarán en MILES DE EUROS redondeados. El redondeo se hará en cada una de las cifras reportadas. La casilla Total recogerá la suma de las cifras ya redondeadas. Para importes inferiores a 500 €,se redondeará a uno.
El estado se divide en la Tabla 8A y Tabla 8B.
Tabla 8.A. Patrimonio asesorado (posición valorada a 31 de diciembre).
Esta tabla se refiere exclusivamente a las siguientes modalidades de asesoramiento financiero:
- aquella en la que se ha acordado un importe efectivo o cartera de instrumentos que será objeto de dicho asesoramiento y sobre el que se realizará un seguimiento periódico; o
- aquella en la que la entidad considera un conjunto de posiciones mantenidas por el cliente, de forma que le recomienda, o le puede recomendar, operaciones de compra y de venta sobre estas posiciones, siempre que dichas recomendaciones se presenten con una periodicidad mínima anual. Esto es, aquellos casos en que la entidad considera un conjunto de posiciones, de forma que el sistema permita recomendar tanto compras como ventas sobre estas posiciones y se realicen o se haya comprometido a realizar recomendaciones con frecuencia al menos anual
Esta tabla deberá cumplimentarse en relación a clientes minoristas, a clientes profesionales y a contrapartes elegibles, a los que se preste el servicio de asesoramiento en la modalidad señalada y deberá ser remitido por todas las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Circular.
Nº CLIENTES. Para computar el número de clientes en los distintos campos de ambas tablas se considerarán únicamente los clientes operativos, entendiéndose por tales los NIF o CIF a los que se les haya presentado una o más recomendaciones constitutivas de asesoramiento en materia de inversión durante el ejercicio de referencia.(Idem SEAFI)
VALOR DE MERCADO PATRIMONIO A 31 DE DICIEMBRE. Se especificará el valor de mercado, razonable o estimado a 31 de diciembre del total de instrumentos financieros del mercado de valores incluidos en las carteras que cumplan estos requisitos, así como el importe del efectivo y de los depósitos bancarios que se incluyan en ellas.
En el caso de que la modalidad de prestación del servicio de asesoramiento sea la contemplada en la letra b), se recogerá el valor de mercado estimado a 31 de diciembre del total de instrumentos financieros del mercado de valores, efectivo y depósitos bancarios, que se hubiesen considerado en caso de que se hubiese realizado una recomendación al cliente el 31 de diciembre, o en caso de no disponerse, se recogerá el valor de mercado de la última propuesta realizada en el ejercicio.
Tabla 8.B Detalle de recomendaciones emitidas durante el periodo (clientes minoristas y
profesionales).
En el estado se reflejarán todas las recomendaciones emitidas con independencia de que el cliente decida realizar o no la operación asociada a la recomendación, con las siguientes particularidades:
- Si se recomienda una cartera, se detallará cada uno de los instrumentos financieros que integran la cartera.
- Si las recomendaciones incluyen varias opciones a elegir por el cliente, se recogerán todas las opciones, si bien el importe de la recomendación se rellenará únicamente para una de las opciones y no en todas ellas.
- Si a un cliente se le recomienda un instrumento financiero o cartera frente a otro/a que ya tiene, se considerará que se está realizando una doble recomendación, de compra del instrumento financiero o cartera propuesta y de venta del instrumento financiero o cartera que tenía el cliente
- Las recomendaciones de canjear un instrumento por otro, se reportarán como dos recomendaciones, una de compra o suscripción y otra de venta o reembolso (por ejemplo traspaso entre fondos)
- Las recomendaciones genéricas sobre un tipo de instrumento financiero, por ejemplo recomendar comprar acciones del Ibex35 de un sector determinado -banca, eléctricas, etc- (no sobre un instrumento financiero en concreto) no constituye servicio de asesoramiento.
- Solo se informará de los instrumentos incluidos en el art, 2 de la Ley del mercado de Valores además del efectivo, depósitos. No se incluirán Planes de pensiones o seguros.
- En el caso de que la entidad entregue al cliente un aviso de que una operación a la que se ha evaluado la idoneidad se considera no adecuada para él, este documento no se reportará como una recomendación.
- Esta tabla deberá cumplimentarse tanto en relación a clientes minoristas como Profesionales y Contrapartes Elegibles.
- El detalle instrumento a instrumento, sólo debe realizarse para las recomendaciones realizadas a clientes minoristas.
- Las recomendaciones realizadas a clientes profesionales y contrapartes elegibles deben detallarse al final del estado, agrupando por una parte, todas las referidas a instrumentos de contado (claves de “tipo de instrumento” de la 1 a 17 (ambas incluidas), 19, 30, 31 y 32) y por otra, todas las referidas a derivados (resto de claves de “tipo de instrumento”)
En el estado se insertarán tantas líneas como sea necesario siguiendo los siguientes criterios:
- CÓDIGO IDENTIFICATIVO: Se informará de forma general con el código ISIN. No podrán existir códigos ISIN repetidos, salvo que una vez aparezcan con la clave “16 repos” y otra con una clave diferente.
Cuando un mismo ISIN cotice en varios mercados se unificará toda la información sobre el mismo con la divisa y resto de datos del mercado principal.
Si no existiera un código identificativo para el instrumento financiero, se considerará como código la expresión alfanumérica compuesta por ZZZ y una secuencia numérica de seis dígitos (es decir, ZZZ000001, ZZZ000002…).
Además, podrán agruparse bajo un mismo código aquellos instrumentos financieros con características similares, siempre que se describa el tipo de producto en la columna “Nombre del instrumento”. Por ejemplo:
ZZZ000001: todos los contratos a medida de opciones sobre tipos de interés
ZZZ000002: todos los contratos de swaps sobre divisas.
- NOMBRE DEL INSTRUMENTO: Se incluirá la denominación del instrumento.
- TIPO DE INSTRUMENTO. CLAVE: sólo se podrá cumplimentar con una de las claves numéricas asociadas a los tipos de instrumentos indicados en la tabla 1.
Si un instrumento reúne características que permitirían incluirlo en varias claves, deberá escogerse la clave más específica posible.
En particular, la clave 6 (subordinados) sólo debe utilizarse para instrumentos de deuda que no puedan incluirse en las claves 4 (estructurados), 5 (convertibles), 9 (titulizaciones) o 12 (perpetuos).
Los instrumentos con opción de amortización anticipada se incluirán en el epígrafe que les corresponda (por ejemplo clave 6 si son subordinados, 12 si se trata de instrumentos perpetuos, 8 si no reúnen características específicas); informándose en todo caso como instrumentos complejos en el campo correspondiente)
Se entiende por depósitos estructurados (claves 19 y 32) aquellos cuya remuneración no esté determinada exclusivamente en relación a un tipo de interés.
- DIVISA: Será de cumplimentación obligatoria, con uno de los códigos alfabéticos de tres posiciones incluidos en la Norma ISO 4217. Se incluye como tabla 2.
En el caso de que un instrumento financiero esté denominado en varias divisas se cumplimentará con la divisa que presente un mayor volumen en el periodo de referencia en cuestión.
En los seguros de cambio, opciones sobre divisas u otros instrumentos financieros en los que intervengan varias divisas, el campo “Divisa” recogerá aquella en la que se asume la posición corta. El campo nombre del instrumento señalará en cualquier caso todas las divisas afectadas
- DENOMINACIÓN DEL EMISOR: Se incluirá la denominación social de la entidad emisora.
En instrumentos financieros comprendidos entre las claves 19 a 29, en este campo se recogerá la cámara de contrapartida central, si se trata de productos derivados que coticen en mercados organizados, o el creador del instrumento si se trata de productos derivados OTC.
En instrumentos financieros de la clave 17: IIC será la gestora
- VINCULADO:
- “SI” cuando el instrumento financiero haya sido colocado (sólo para la primera adquisición) emitido, asegurado, o gestionado por la entidad o por entidades de su grupo.
- “NO”. En caso contrario
Tal como se indica en el manual, sólo deben considerarse vinculados, valores emitidos, asegurados o gestionados por la propia entidad que reporta o que pertenezcan a su grupo.
Según esto no se considera Vinculado cuando el instrumento financiero recomendado es únicamente asesorado por la Entidad, por ejemplo en el caso de IIC asesorados por EAFI, y por lo tanto no deben reportarse como instrumentos vinculados.
- <NIVEL DE RIESGO: clasificación de los niveles de riesgo que tenga cada entidad de los instrumentos financieros recomendados. Consta de 4 dígitos:
- Los dos primeros dígitos: corresponden al nivel de riesgo asignado por la entidad a un instrumento financiero concreto traduciéndolo en una escala de 1 a 20 ordenada de menor a mayor riesgo.
- El tercer y cuarto dígito corresponderán al nivel máximo de riesgo utilizado por la entidad.
Ejemplo 1: una entidad tiene definidos los siguientes 5 perfiles de riesgo ordenados de menor a mayor riesgo (bajo, medio-bajo, medio, medio-alto y alto) y uno de los ISIN que se incluye en el estado corresponde a un instrumento de riesgo bajo. En este caso, se informará como 0105, correspondiendo el “01” al nivel de riesgo del instrumento financiero concreto y “05” al nivel máximo de riesgo utilizado por la entidad.
Ejemplo 2: una entidad utiliza una clasificación de niveles de riesgo de los instrumentos financieros basados en una puntuación del 1 al 10 y un instrumento concreto tiene una puntuación de 6. En este caso, se informará como 0610, correspondiendo “06” al nivel de riesgo del instrumento concreto y “10” al máximo nivel de riesgo utilizado por la entidad.
- COTIZACIÓN: Los valores posibles son:
- CR: Admitidos a negociación en mercados regulados del Espacio Económico Europeo.
- CO Admitidos a negociación en otros centros de negociación (SMN o SOC) del Espacio Económico Europeo.
- CE: Admitidos a negociación en mercados o centros de negociación de terceros países
- NC: No cotizado
- Complejo: Evaluación sobre la complejidad del producto Sí= Complejo; No.
- Recomendaciones COMPRAR o SUSCRIBIR/ VENDER o REEMBOLSAR/MANTENER
- Nº de recomendaciones: para cada instrumento financiero (ISIN), el número total de recomendaciones en las que éste se haya incluido
- Importe total: Se informará del importe acumulado reflejado en las propuestas de inversión en miles de euros redondeados.. Este campo es obligatorio
Si las recomendaciones se realizan sobre un porcentaje de la cartera asesorada, este porcentaje se traducirá a su importe total en miles de euros redondeados en la fecha de la recomendación.
El importe se detallará de acuerdo a los siguientes criterios:
– Instrumentos de contado (claves de tipo de instrumento de la 1 a la 17 (ambas incluidas), 19, 30, 31 y 32) se informará del importe efectivo bruto.
– Instrumentos derivados (resto de claves de tipo de instrumento) se informará del valor nominal o nocional.
En el caso de los warrants (18) y opciones (21) con subyacente renta variable, dicho valor nominal será el producto del número de contratos por el multiplicador del contrato por el precio de ejercicio (strike) de la opción.
En el caso de opciones sobre tipos de interés o divisa, el nocional será el importe sobre el que se aplicaría dicho tipo.
o En el caso de recomendaciones de MANTENER, se informará del valor de mercado o, en su caso, valor razonable o estimado de los instrumentos financieros, en el momento de la recomendación. efectivo bruto reflejado en la propuesta de inversión.
- Importe ejecutado: importe efectivo ejecutado por el cliente como consecuencia de una recomendación previa. El importe se detallará aplicando los mismos criterios que para la columna “importe total de recomendaciones emitidas”.
En el caso de que no se disponga de trazabilidad sobre la ejecución de las recomendaciones, dicha columna se dejará vacía y para el caso de que se disponga de trazabilidad sólo para algunas de las operaciones, se rellenará con el importe ejecutado que se conozca.