Estimada EAF,
Como ya te informamos en la Comunicación 34/2020, la CNMV ha sometido a consulta el Proyecto de Circular sobre publicidad de los productos y servicios de inversión al objeto de detallar y completar las medidas de control preventivo y correctivo de la publicidad incluidas en dicha orden, adecuándolas a las nuevas formas de difusión de la publicidad.
El apartado 2 c) vi) de la Norma 6 establece que la entidad debe “Garantizar que no se contrata a proveedores de servicios en el ámbito de la actividad publicitaria que pudieran estar realizando actividades de comercialización de servicios de inversión o de captación de clientes, salvo que se trate de entidades autorizadas a prestar tales servicios de acuerdo a lo previsto en el 144.1 del TRLMV. Se entenderá en todo caso que hay actividad de captación de clientes por parte de los proveedores de servicios publicitarios cuando su remuneración se vincule al volumen efectivo de productos o servicios contratados o al número de clientes que abran cuenta de valores».
En base a ello, el proyecto de Circular prohíbe que se contrate publicidad cuya remuneración esté vinculada al volumen efectivo de productos o servicios contratados o al número de clientes que abran cuenta de valores.
Actualmente hay contratos publicitarios que están vinculados al nº de clientes que entren en contacto con la entidad con motivo de la publicidad, fundamentalmente cuando esta se realiza a través de páginas de internet o redes sociales
Por ello, os rogamos que, dado que el próximo viernes finaliza el plazo para presentar comentarios a la consulta, no enviéis vuestros comentarios para que podamos fundamentarlo mas adecuadamente.
Para acceder al texto de la Circular pincha aquí
Recibe un cordial saludo
8 de septiembre de 2020
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