Nota de Aviso EAF 31/2020: Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia de empresas y autónomos

                                              Nº 31/2020

Apreciado/a compañero/a,

Se ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. (BOE 6 de julio), que entre otros asuntos incluye Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia de empresas y autónomos, tales como:

  • Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones
  • Importe de la línea de avales: 40.000 millones de euros
  • Plazo de solicitud: hasta 31 de de diciembre de 2020 en las entidades financieras
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará los avales que serán gestionados por el ICO.
  • Objetivo: para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas 3. Los avales regulados en esta norma cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
  • Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
  • Objeto: aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, a empresas no financieras que:
    • atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y
    • que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
  • Apoyo Mediante: concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital
  • Dotación inicial del Fondo: 10.000 millones de euros.
  • Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.

    • Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España que:

      • a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
      • b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de anteriores moratorias

    Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico: el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes

  • Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

6 de julio de 2020

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