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Obligaciones en materia de protección de datos para empresas de inversión
La legislación en materia de protección de datos establece una serie de obligaciones, entre las que destacan:

  • Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Con carácter enunciativo y no limitativo, las empresas de inversión tendrán que declarar los ficheros:

  • Empleados (en caso de tenerlos)
  • Clientes (datos de inversión de los clientes-situación financiera, objetivos,…-)
  • Blanqueo de capitales
  • Solvencia patrimonial (en caso de tener registro de este tipo)
  • Documento de Seguridad en el que se recogen todas las medidas y procedimientos a adoptar para garantizar la seguridad de los datos.
  • Contratos de encargados de tratamiento a firmar con todos los prestadores de servicios.
  • Realización de auditorías cada dos años, determinada por el nivel medio de seguridad de los datos, establecido por la Ley 15/1999.

Las sanciones de la AEPD varían en función de la gravedad de las infracciones cometidas, la intencionalidad, la reiteración, entre otros. Siendo la cuantía de las mismas:

  • Infracciones leves: de 900 a 40.000 euros:
    • No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la Ley
    • No solicitar la inscripción de los ficheros correspondientes
    • No informar a los afectados acerca del tratamiento de sus datos personales
    • No cumplimiento del art. 12 LOPD (Trasmisión de datos, contrato de encargado de tratamiento)
  • Infracciones graves: de 40.001 a 300.000 euros:
    • Crear ficheros públicos sin autorización
    • Tratar datos sin recabar el consentimiento de los afectados
    • Incumplimiento del art. 4 LOPD
    • Vulneración del art. 10 LOPD (Deber de secreto)
    • Impedimento u obstaculización del ejercicio de los derechos ARCO
    • Incumplimiento del resto de los deberes de notificación o requerimiento del afectado
    • No cumplir con las medidas de seguridad exigidas para ficheros, equipos, locales o programas
    • No atender a los requerimientos o apercibimientos de la AEPD o no presentar la documentación o información solicitada por ella
    • Obstrucción de la labor inspectora
    • Comunicar o ceder datos sin legitimación
  • Infracciones muy graves: de 300.001 a 600.000 euros:
    • Recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta
    • Tratar o ceder los datos de los arts. 7.2,7.3,7.5 LOPD
    • No cesar en tratamiento ilícito de los datos a pesar de contar con un apercibimiento del Director de AEPD

Transferencia internacional de datos a países que no cuentan con un nivel de seguridad equiparable sin contar con la autorización del Director de la AEPD.


Nuevos formularios de la CNMV para la presentación de reclamaciones y consultas

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SOCIMI: Sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliarioLas SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión directa o indirecta en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler. Su objetivo es impulsar el mercado de alquiler en España, proporcionar liquidez a las inversiones inmobiliarias y ofrecer una rentabilidad estable al inversor. Las SOCIMI tienen importantes ventajas fiscales, tanto desde el punto de vista de la sociedad, como de los inversores


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Ponencias

SOCIMI.- Ignacio TrigoSociedades cotizadas de inversión en el mercado inmoviliario. OnetoOne

MAB.- Aspectos claves del nuevo segmento SOCIMIs


Mapa de riesgo y de cumplimiento de las normas de conducta de las entidades que prestan servicios de inversión en España.

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Folleto CNMV: La Oficina de Atención al Inversor de la CNMV ha publicado una guía sobre las Empresas de Asesoramiento Financiero, con el objetivo de informar a los inversores sobre la actividad de las EAFI
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Folleto CNMV: La Oficina de Atención al Inversor de la CNMV ha publicado una guía sobre el Perfil de Riesgo del Inversor.

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Informes Financieros Anuales de los emisores de valores cotizados, correspondiente al ejercicio 2011

  • La CNMV ha recibido 402 informes de auditoría (individuales y consolidados) respecto al ejercicio 2011, que corresponden a 238 emisores de valores (excluidos los fondos de titulización).
  • Los informes de auditoría con opinión favorable han disminuido en 2011 situándose en el 96,3%, frente al 98,6% en 2010, debido, en gran medida, al aumento de salvedades en entidades financieras que se encuentran en proceso de reestructuración y que son emisoras de renta fija. Ninguna entidad ha presentado opinión denegada o adversa.  Los tipos de salvedades han sido
  • Doce salvedades de limitaciones al alcance, que  reflejan que el auditor no ha podido aplicar los procedimientos requeridos por las Normas Técnicas de Auditoría al no haber dispuesto de información suficiente. En estos casos, la CNMV exige, mediante requerimiento escrito, que se subsanen de forma inmediata.
  • Tres salvedades por excepciones
  • Ciento setenta y nueve informes cotienen párrafos de énfasis, bien porque ponen de manifiesto alguna incertidumbre, ya sea por continuidad del negocio de la entidad, por recuperabilidad de activos, …
  • Todos los informes de auditoría de las empresas del Ibex-35 presentan una opinión favorable.

El informe además incluye información sobre las áreas en las que la CNMV prestará especial atención en el próximo ejercicio. Así, para los informes anuales de 2012, el organismo supervisor centrará sus prioridades en las operaciones corporativas, la valoración de activos inmobiliarios y exposición inmobiliaria de las entidades de crédito, el impuesto sobre sociedades y los requisitos de capital.

Adicionalmente, este año, los supervisores europeos han establecido, junto a la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA), unas prioridades de supervisión de los estados financieros para promover una aplicación uniforme de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en toda la Unión Europea. Estas áreas son el deterioro de los activos no financieros, los desgloses de la naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros, la medición de las obligaciones por planes de retribución post-empleo y las provisiones.

Acceder al informe


Nota del Real Decreto Ley 24/2012

El Real Decreto Ley 24/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito, aprobado el pasado 31 de agosto, tiene por objeto regular los procedimientos aplicables a entidades de crédito que no pueden cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno que la normativa exige, que pueden poner en peligro la viabilidad de la entidad. Los mecanismos que incorpora son:

  1. Intervención Temprana que supone medidas de actuación tempranapara lasentidades que son viables pero tienen dificultades leves, por lo que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria en un horizonte máximo de dos años.
  2. Reestructuración previsto para las entidades que son viables pero que necesitan recursos para un plazo máximo de cinco años con una prórroga de dosmas.
  3. Resolución ordenada previsto para entidades que no lo pueden hacer en un plazo razonable e incumplan los requisitos de solvencia. Resolución se aplicará a las entidades de crédito en las concurran simultáneamente las 2 condiciones siguientes: Que la entidad sea inviable o que razonablemente sea previsible su inviabilidad en un futuro próximo y que por razones de interés público sea necesario o conveniente acometer su Resolución por cuanto su disolución y liquidación en el marco de un procedimiento concursal pueda resultar inadecuado.

El Banco de España, en su función supervisora es a quien le corresponde decidir sobre qué entidades han de adoptar las medidas de intervención temprana, a cuyos efectos deberá elaborarse un plan de actuación que permita paliar la situación de debilidad en la solvencia.

Por su parte, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es quien asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo estos procesos de forma ordenada y con el menor coste posible para el contribuyente.

Los procesos de Reestructuración y Resolución ordenada persiguen por una parte asegurar la estabilidad del sistema financiera y la utilización eficiente de los recursos públicos para este fin y por otra proteger a los depositantes sus depósitos mediante Fondo de Garantía de Depósitos así como proteger los fondos reembolsables y demás activos de las entidades de crédito. Por ello se establece una prelación en cuanto a quienes deben soportar la  Reestructuración o Resolución, que por orden serían: accionistas, acreedores subordinados y acreedores ordinarios.

Los instrumentos de reestructuración previsto en el RDL son:

– Apoyo Financiero Público con cargo a los Presupuestos generales del Estado, que consistirá en:

  • Otorgamiento de garantías.
  • Concesión de préstamos o créditos.
  • Adquisición de activos o pasivos (manteniendo su gestión o cediendo la misma a un tercero).
  • Recapitalización de la entidad, consistente en que el FROB suscriba o adquiera Acciones ordinarias o aportaciones de capital social ó instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones de capital social.

– Transmisión a una Sociedad Anónima de Gestión de Activos activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de la entidad de crédito sea perjudicial para su viabilidad, para poder darlos de baja en su balance y gestionar su venta de forma independiente a la entidad de crédito.

Los instrumentos de Resolución previstos, que el FROB puede adoptar, son:

  • La venta del negocio de la entidad que no sea un Banco Puente
  • Transmisión de los activos o pasivos a un Banco Puente, administrado por el FROB, con la finalidad de venderlo a un tercero en un plazo máximo de 6 años
  • Transmisión de los activos o pasivos a una Sociedad Anónima de Gestión de Activos

Protección al inversor:

El RDL regula las actuaciones sobre los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada emitidos por entidades en proceso de reestructuración o resolución tales como: Participaciones preferentes, Obligaciones convertibles, Bonos y Obligaciones subordinadas y cualquier otra financiación subordinada, con o sin vencimiento.

El RDL prevé que el inversor podrá voluntariamente acogerse a alguna de estas acciones:

  • Canjearlos por instrumentos de capital de la entidad de crédito (acciones, participaciones o aportaciones de capital)
  • Recompra de los valores ya sea mediante el abono directo en efectivo, o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital de la entidad de crédito, o bien reinvirtiéndolo en cualquier otro producto bancario
  • Reducir el valor nominal de la deuda
  • Bien mediante la amortización anticipada a valor distinto del nominal

Asimismo se introducen una serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro con objeto de garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la transparencia en la comercialización de estos productos. Se exigirá:

  • Tramo para inversores profesionales mínimo del 50% y
  • Inversión mínima de 100.000 euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las cotizadas.
  • Los clientes minoristas no idóneos deben escribir de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente.