Las Empresas de Asesoramiento Financiero –EAFI– son Empresas de Servicios de Inversión reguladas en el art. 64 de la Ley del Mercado de Valores y son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar los siguientes servicios de inversión:
- El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. (art. 63.1.g LMV)
- El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. (art 63.2.c LMV)
- La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros. (art. 63.2. e LMV)
El Consejo General desarrollará a través del EAF, entre otras, las funciones siguientes:
- Fomentar y dar a conocer entre los colegiados y el público en general la nueva empresa de servicio de inversión: EAFI
- Favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias entre sus miembros.
- Colaborar con las instituciones supervisoras: CNMV y SEPBLAC.
- Prestar cuantos servicios de carácter general se estime que puedan contribuir al desarrollo de la actividad de sus miembros.
- Tramitación expedientes
- Departamento de atención al cliente
- Unidad de Cumplimiento Normativo
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Comunicaciones con CNMV
- Mejorar la calificación profesional de sus miembros.
Autorización y Registro de las EAFI
La autorización de las Empresas de Asesoramiento Financiero corresponde a la CNMV.
EAF-CGCEE asesora y ayuda en el proceso de autorización proporcionando:
- Cumplimentación del modelos de solicitud
- Reglamento Interno de Conducta y Reglamento para la defensa del cliente
- Folleto de Tarifas X Asesoramiento curricular. Certificado Colegio de Economistas.
Requisitos para obtener la autorización
Tener experiencia y conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones y reconocida honorabilidad empresarial o profesional
- En caso de economistas con experiencia por cuenta propia, presentar certificado de actividad emitido por el Colegio de Economistas correspondiente, aceptado como acreditación de experiencia por la CNMV a propuesta de EAF-CGCEE.
- Los socios deben cumplir los requisitos de idoneidad.
- Requisitos generales de organización, y contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
- Tener un reglamento interno de conducta ajustado a las normas reguladoras del mercado de valores así como un régimen de operaciones personales de los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la empresa que garantice el cumplimiento de las normas de conducta.
- Tener el domicilio social y su administración central en España. En caso de personas físicas deber tener su residencia en España.
Plan de negocios que acredite la viabilidad.